El ABC del Estatuto de la Oposición

Por: Felipe Nieto Palacio

Politólogo, investigador y docente universitario

El Estatuto de la Oposición constituye una oportunidad histórica para el ejercicio de la participación política en Colombia. La creación de una ley destinada a reglamentar el derecho a la oposición reconoce la importancia de abandonar el uso de la violencia en la política, con el fin de que las diferencias sean tramitadas por vías institucionales. La Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, establece los principales elementos para el ejercicio y protección al derecho de la oposición política en Colombia.

El ejercicio de la oposición política, a través de las herramientas establecidas en el estatuto, permite la proposición de alternativas, el disenso, la crítica, la fiscalización y el control político a los gobiernos nacionales, departamentales y locales. En ese sentido, el Estatuto de la Oposición se fundamenta a partir de principios como la construcción de una paz estable y duradera, la democracia, la participación política efectiva, el ejercicio pacífico de la deliberación política, la libertad de pensamiento y opiniones, el pluralismo, la equidad de género, la diversidad étnica y el control político.

Como punto de partida, es necesario aclarar que el estatuto define que solo los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica pueden acceder a estos derechos. Los grupos significativos de ciudadanos fueron excluidos del estatuto, por lo tanto, no pueden

gozar de estas atribuciones. Así mismo, se establece que el Gobierno, entendido en sus diversos niveles territoriales, así como el Consejo Nacional Electoral (CNE), deberán ser garantes del derecho a la oposición.

Es importante mencionar que el Estatuto de la Oposición consagra que aquellos candidatos que sigan en votos a los que sean declarados ganadores en las elecciones a presidencia, gobernación y alcaldía, tendrán el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Asamblea y Concejo municipal o distrital, respectivamente. El candidato a la vicepresidencia que ocupe el segundo lugar tendrá derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes.

La declaración política es el elemento central en el estatuto. Las organizaciones políticas que hagan parte del congreso, asambleas o concejos, deben optar por declararse en oposición, independiente o de gobierno, en relación con el gobierno nacional, departamental y municipal, según les corresponda. Para la realización de la declaratoria, el estatuto establece el plazo de un mes desde el inicio del respectivo periodo de gobierno. Además, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente, gobernador o alcalde serán de gobierno o en coalición al mismo. Esto significa que durante su mandato no podrán acceder a los derechos de la oposición. Esta declaratoria, que podrá modificarse una sola vez durante el periodo de gobierno, deberá registrarse ante las autoridades electorales, o ante la registradurías distritales o municipales.

Al ser un estatuto sobre el ejercicio de la oposición, la mayoría de los derechos y herramientas están direccionados hacia las organizaciones que se declaren en oposición al gobierno. Los principales derechos son los siguientes:

// Financiación adicional para el ejercicio de la oposición: se destinará un 5 % adicional de la financiación permanente de los partidos a las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional.

// Acceso a los medios de comunicación del Estado: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán espacios adicionales en los medios de comunicación del Estado. La distribución del tiempo se realizará en función del nivel territorial, el tipo y la cobertura del medio y el número de escaños que ocupe cada organización en la respectiva cooperación donde ejerza la oposición.

// Acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso: las organizaciones políticas en oposición al Gobierno tendrán acceso a una intervención de 20 minutos durante la instalación del Congreso. El CNE extendió este derecho a las sesiones de las asambleas y concejos, de tal manera que 48 horas antes a la instalación, las organizaciones políticas que se declaren en oposición deberán informar ante la mesa directiva sobre la intervención.

// Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales: cuando el presidente realice alocuciones oficiales en medios de comunicación que usen el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán el derecho a controvertir la posición del gobierno, en un plazo de 48, en los mismos medios y con igual tiempo y horario. Esto podrá realizarse máximo tres veces al año. El CNE también extendió este derecho a nivel territorial.

// Acceso a la información y documentación oficial: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tienen el derecho a solicitar información y documentación oficial. La respuesta deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la solicitud.

// Derecho de réplica: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho a replicar las tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos realizados por el presidente, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios y por cualquier otro alto funcionario público.

// Participación en las mesas directivas de las plenarias de las corporaciones de elección popular: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán participación, según su presencia en la respectiva corporación, en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las plenarias del Congreso, asambleas y concejos.

// Participación en la agenda de las corporaciones públicas: las organizaciones políticas que se declaren en oposición, según su presencia en la respectiva corporación, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión de plenaria y comisiones permanentes, tres veces en cada legislatura del Congreso y una vez durante cada periodo de sesiones de la asamblea y concejo distrital o municipal.

// Participación en las comisiones de relaciones exteriores: las organizaciones declaradas en oposición al Gobierno Nacional y con presencia en el Senado tendrán participación en la Comisión de Relaciones Internacionales.

// Participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas: las organizaciones declaradas en oposición tendrán derecho a participar en los programas de radio, televisión y diversas herramientas de comunicación que estén a cargo del Congreso, Asambleas y Concejos municipales.

// Transparencia y rendición de cuentas: el gobierno nacional, departamental y municipal deberá realizar audiencias públicas para que la ciudadanía conozca los proyectos de inversión. Así mismo, antes de finalizar cada periodo, deberán presentar a las respectivas corporaciones públicas un informe de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo y de ejecución del presupuesto.

// Derechos de oposición en JAL: Las organizaciones políticas en oposición a los gobiernos distritales y municipales, y con participación en las JAL, tendrán el derecho a participar en las mesas directivas, agenda y herramientas de comunicación de dicha corporación. Por otro lado, el estatuto establece una serie de mecanismos de protección del ejercicio de la oposición, a través de la Autoridad Electoral, que se encargará de garantizar el cumplimento de los derechos, así como de sancionar a quien incumpla con las órdenes emitidas. Además, también plantea que el gobierno nacional estructurará un programa de protección y seguridad destinado a las organizaciones políticas declaradas en oposición.

Finalmente, el Estatuto estipula que las organizaciones que se declaren como independientes podrán participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas, así como postular candidatos para las mesas directivas del Congreso, asambleas y concejos.

En definitiva, el Estatuto de la Oposición dispone de una diversidad de herramientas destinadas a garantizar el ejercicio de la oposición política en Colombia. Es fundamental que los actores políticos y la ciudadanía conozcan sus derechos con el objetivo de exigir el cumplimiento de los mismos ante las autoridades competentes.

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