Estatuto de la Oposición, una lectura para su reconocimiento[1]

Estatuto de la Oposición, una lectura para su reconocimiento[1]

 

Por: Luis Guillermo Pérez Casas, Abogado defensor de Derechos Humanos y actual Magistrado del Consejo Nacional Electoral. Juan Nicolás Escandón Henao, Abogado Defensor de Derechos Humanos, actualmente asesor de despacho en el Consejo Nacional Electoral.

Desde la firma del Acuerdo de Paz del Teatro Colón, y por cuenta de la deuda jurídica pendiente en materia de implementación del denominado Estatuto de la Oposición que anunciaba la Constitución de 1991 en su Artículo 112, se generó la posibilidad de que el Congreso de la República elaborara una ley estatutaria que le otorgara a los partidos y movimientos políticos las medidas democráticas y de relacionamiento político, en garantía de la función crítica y de control político.  El fin último no solo era ubicar mecanismos legales para tramitar las diferencias, sino también permitir que el tránsito de los conflictos políticos se canalizara en espacios de participación y debate para una posible alternancia en el poder.

Fue así como la aprobación por medio del denominado procedimiento legislativo especial para la paz “fast track” (Congreso de la República, 2016), se nutrió del ambiente político que se requería para comenzar la implementación del acuerdo. Se debe recordar que desde 1991 hubo por lo menos doce proyectos de ley dirigidos crear el Estatuto (Londoño, 2016), intentos que fueron infructuosos. No obstante, el momento político del 2016 permitió en definitiva el debate democrático para la aprobación de la que posteriormente sería la Ley 1909 de 2018.

Con el objetivo de hacer énfasis pedagógico en la comprensión de algunas de las decisiones del Consejo Nacional Electoral, y en consideración a la importancia del reconocimiento del estatuto como mecanismo para hacer eficaz el contenido democrático que lo caracteriza, a continuación se presentará la siguiente estructura metodológica: 1) El derecho fundamental y autónomo de oposición política; 2) Organizaciones políticas como sujetos de derechos; 3) La acción de protección y su naturaleza jurídica; y 4) Conclusiones en el quehacer pedagógico desde el Consejo Nacional Electoral.

Fotografía: Cottonbro en pexels

 

 

1) El derecho fundamental y autónomo de oposición política

Como se indicó previamente, la noción constitucional de derecho fundamental permite identificar con claridad que estamos ante una categoría que implica una interpretación acorde con su importancia en el ordenamiento jurídico colombiano. Muestra de ello y para ratificar su noción, el Consejo de Estado señaló que el ejercicio de la oposición no depende de otro derecho, es único, novedoso, es integral o completo, no es permeable a otras regulaciones constitucionales, tiene un titular identificado y es objeto de protección por vía tutela.

Entre las decisiones administrativas que han surtido desde el Consejo Nacional Electoral a la protección del derecho fundamental, se destacan la resolución No. 1313 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual se revisó la acción de protección presentada por algunos partidos declarados en oposición al Gobierno Nacional, quienes consideraron que se afectó su derecho fundamental al acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso (Artículo 14), por hechos reconocidos públicamente como “la última jugadita”[2], y que consistió en evitar que la bancada de oposición presentara, luego de la instalación del Congreso de la República realizada por el Presidente Iván Duque el 20 de julio de 2019, sus observaciones alternativas. El CNE fue enfático en rechazar estos actos:

 

A juicio de la Sala, este hecho sí es reprochable pues como se explicó, vulnera el derecho fundamental de oposición al sustraer uno de los destinatarios del discurso de los opositores, haciendo que las proposiciones y críticas contenidas en este queden libradas al azar de quien pudiera oírlas. En la práctica, la ausencia del Gobierno Nacional en el ejercicio de la oposición, resulta tan inane como si un discurso se presentara en un auditorio desierto, en tanto que las palabras se dirigen a quien las entiende y no al recinto como tal (Resolución 1313 , 2020).

 

También se pueden reseñar desde el punto de vista de la exigencia del derecho fundamental en lo municipal, decisiones tomadas como la resolución No. 2197 del 8 de julio de 2020 confirmada por la resolución No. 2708 del 16 de septiembre de 2020, las cuales tuvieron como objeto el estudio de la vulneración del derecho de acceso a la información y a la documentación oficial, ordenándose la entrega de respuesta integral al requerimiento del peticionario quien era miembro de un concejo municipal.

Entre los derechos más invocados para la protección del Consejo Nacional Electoral es el de participar en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Fue solo mediante resolución No. 1236 del 14 de abril de 2021, que la corporación decidió protegerlo frente a concejales del municipio de Yolombó – Antioquia, ordenándose realizar nuevamente la elección de la primera vicepresidencia para el periodo de sesiones 2021, en donde los únicos candidatos a postularse deberían ser los concejales de partidos declarados en oposición política.

Finalmente, otra de las decisiones temáticas a resaltar es aquella que en lo municipal ordenó la protección del derecho a la réplica (Artículo 17) como consecuencia de una manifestación presentada por un Alcalde municipal en la red social Facebook de la entidad territorial. Por medio de las resoluciones No. 2246 del 30 de julio de 2020 y 0187 del 20 de enero de 2021 emitidas por el CNE, expresó que las autoridades públicas deben promover y respetar el derecho a la oposición, por lo cual es necesario contar con espacios para la discusión y garantías para el ejercicio de la crítica y control del poder político. Un alcance de protección similar se realizó desde un enfoque étnico mediante resolución No. 1697 de 2021, asunto donde además de ser militantes de un partido declarado en oposición política, los peticionarios eran miembros de comunidades indígenas.

2) Organizaciones políticas como sujetos de derechos

Acorde con el trinomio de diálogo, concertación política y control político que puede componer las facetas de la declaración política (gobierno, oposición, independencia), los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán requerir la exigencia de estos derechos teniendo en cuenta tres reglas que contribuirán a una adecuada argumentación: a) que la organización política con personería jurídica haya realizado la declaración política en el orden nacional o territorial; b) que la ejecución de la acción que puede generar la vulneración del derecho fundamental sea documentada para una posible acción jurídica administrativa (acción de protección-CNE), o acción de tutela y; c) que la acción jurídica que se intente en garantía del derecho fundamental sea presentada en un plazo oportuno, eficaz y razonable ante las autoridades administrativas y/o judiciales, esto último de ser procedente.

Una vez realizado este análisis, se debe mencionar que los sujetos o titulares del derecho a la oposición son las organizaciones políticas que de acuerdo con el Artículo 108 constitucional han adquirido la personería jurídica, y que por cuenta de su relacionamiento político al interior de las corporaciones públicas (Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales) han consolidado a través de su declaración política una habilitación para la exigencia de los derechos reseñados, en donde los miembros de las bancadas de dichas organizaciones son representativos para la identificación adecuada de la posible violación al derecho fundamental.

 

 

 

 

 

Fotografía: Víctor de Currea-Lugo.

3) La acción de protección y su naturaleza jurídica La entrada en vigencia del Estatuto de la Oposición reveló en 2018 una serie de cuestionamientos sobre el alcance procesal y la naturaleza jurídica de la acción de protección establecida en el Artículo 28. Por tal razón, es apropiado reseñar brevemente algunas recomendaciones para el adecuado trámite administrativo.

La acción de protección debe ser radicada ante el CNE, por lo menos bajo los siguientes parámetros: i) Ser presentada en un plazo razonable; ii) Ser suscrita y radicada por las autoridades o representantes que hayan definido las normas estatutarias del partido o movimiento con personería jurídica, sin detrimento en que pueda corregirse un posible yerro con posterior autorización de quien está legitimado en la causa[3], y que se dirija en contra de quien recaiga una obligación jurídica en el relacionamiento político, indicando hechos, pruebas y fundamentos, así como la solicitud sobre la medida que podría tomar el CNE para proteger el derecho[4].

Vale la pena mencionar que cuando la autoridad electoral emite una decisión ordenando la protección del derecho fundamental a la oposición, surtida su ejecutoriedad, es decir, cuando ya esté en firme y se haya decido el posible recurso de reposición (por su presentación en oportunidad), el accionante ante la verificación de incumplimiento podrá interponer ante el CNE la activación del procedimiento administrativo sancionatorio que faculta el propio Artículo 28 del Estatuto, y que identifica multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4) Conclusiones en el qué hacer pedagógico desde el Consejo Nacional Electoral

Desde el inicio del periodo constitucional del actual CNE, se han implementado múltiples actividades de carácter pedagógico[5] que evidencian el interés institucional de que los actores del sistema de partidos y la ciudadanía en general, reconozcan el Estatuto de la Oposición. En tal sentido, algunas de las piezas pedagógicas del CNE que se resaltan en la materia, han sido diseñadas conjuntamente y con el apoyo de la sociedad civil6 resaltando por la temática la publicación “Estatuto de Oposición, principios, derechos y herramientas para su aplicación” (CNE; NIMD, 2019); o la reciente herramienta de consulta en línea denominada Geoposición – Geografía de la Política Colombia que da a conocer las declaraciones políticas a nivel nacional, y que puede de manera didáctica contribuir a la identificación adecuada de la posición política asumida por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en cada entidad territorial frente a los gobiernos de turno7.

Sin duda, la tarea institucional del CNE será crear nuevos métodos y herramientas para potenciar la participación política desde un enfoque de derechos humanos. Tema que necesariamente debe contar una visión pluralista y respetuosa de todas las expresiones en democracia, donde la oposición y las minorías deben estar en el centro de protección como una visión de paz y justicia.

 

Referencias

 

 

 

República de Colombia . (s.f.). Constitución Política de Colombia. Recuperado el 22 de 03 de 2021, de http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_ 1991_pr003.html#108.

Congreso de la República . (07 de 07 de 2016). Acto Legislativo

01 de 2016. Obtenido de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

Londoño, J. F.(2016). Oposición Política en Colombia. Completar la Democracia y Garantizar la Paz. Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos

(CAAP).

CNE; NIMD. (06 de 2019). “Estatuto de Oposición, principios,

derechos y herramientas para su aplicación”. Recuperado el 22 de 03 de 2021, de https://www.cne.gov.co/images/2020/Estatuto_de_oposicion_-_Sexta_version.pdf

CNE. Resolución 1313 (12 de 03 de 2020)

CNE. Resolución 2246 (30 de 07 de 2020).

CNE. Resolución 1236 (14 de 04 de 2021).

CNE. Resolución 1697 (20 de 05 de 2021).

Corte Constitucional. Sentencia C-018 (04 de 04 de 2018).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónSegunda-Subsección A. Radicación No. 11001-03-15-000-2019-03079-01 (10 de 03 de 2020).

CNE; NIMD (2021). Si desea conocer la herramienta “Geoposición”, diríjase al siguiente link: HYPERLINK “https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-encolombia” https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-en-colombia

[1] Las opiniones expresadas en el presente artículo son de carácter personal y no refieren necesariamente la posición institucional del Consejo Nacional Electoral.

[2]Noticias UNO. “Jugadita” de Ernesto Macías le salió cara: la oposición tiene derecho a réplica. 14 de marzo de 2020. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=sxkmTfQ1gsA

[3] CNE. Resolución 2197 del 8 de julio de 2020. M.P. Dr. Luis Guillermo Pérez Casas.

 [4] CNE. Resolución 1313 del 12 de marzo de 2020. M.P. Dr. César Augusto Abreo Méndez.

[5] Para más información consultar: https://www.cne.gov.co/index.php/eventos/

[6] Asesoría de Prevención, capacitación y fortalecimiento democrático: https://www.cne.gov.co/la-entidad/unidades-asesoras/2-institucional/47-unidad-de-capacitacion-y-fortalecimiento-democratico

[7] Si desea conocer la herramienta “Geoposición”, diríjase al siguiente link: https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-en-colombia

 

 

 

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *