Recorrido histórico de proyectos de ley para reglamentar la oposición política en Colombia

Recorrido histórico de proyectos de ley para reglamentar la oposición política en Colombia

Por: Verónica Tabares Muñoz

Directora regional Viva La Ciudadanía

El Estatuto de la Oposición fue una promesa incluida en la Constitución de 1991, y solo hasta el año 2018 fue posible tener reglamentadas estas garantías. ¿De qué manera entonces se ha comprendido el ejercicio de la oposición en Colombia, durante estos 30 años? Este texto pretende acercarse de forma general a las comprensiones que diversos políticos, en su papel como congresistas o ministros, han dado al ejercicio de este derecho, a partir de un recorrido por los proyectos de estatutos de oposición que fueron presentados durante los años 90 y en la primera década del 2000, bajo cuatro esferas: la definición de la oposición, los objetivos de los proyectos de ley, los actores o sujetos y los escenarios para ejercer este derecho[1].

Para empezar, definamos a qué se refiere un estatuto de oposición. De acuerdo con Londoño (2016), es un cuerpo o conjunto de normas que determinan los derechos y obligaciones, prerrogativas y sujeciones, medios y responsabilidades de quienes ejercen oposición política para desarrollar sus funciones y constituirse como alternativa a la mayoría que ejerce el poder del Estado. Estas reglas delimitan el ejercicio, pero no lo definen completamente, por los múltiples repertorios que puede tener y está determinado por el carácter democrático del régimen en donde se desarrolle dicho aspecto normativo.

De acuerdo con este recorrido histórico de los proyectos de ley (ver tabla 1), en su mayoría, definen la oposición como función o actividad de crítica y fiscalización de la acción de gobierno, tres de ellos aluden a los derechos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que establece la Constitución en su Artículo 40, y en uno de ellos, agregan la función de propuestas de alternativas políticas distintas a las del gobierno. Es decir, que la oposición es un derecho constitucional, relacionado con otros derechos y principios, que da cuenta del pluralismo de la sociedad, y tal vez, lo más importante, es que se configura como alternativa política con vocación de poder.

Los actores que se reconocen mediante estos proyectos de estatuto son, en primer lugar, los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso de la República y que no forman parte del gobierno. Luego, a partir del año 1995, se incorpora “con personería jurídica” o “debidamente constituidos”. Solo hasta la Reforma Política del 2003, esto fue incluido en la Constitución, y se amplió la posibilidad de que partidos que no estuvieran en el Congreso pudieran ejercer este derecho.

En donde no hubo mayores consensos fue en el otorgamiento de estos derechos a organizaciones y movimientos sociales. Quienes sí los reconocían fueron los proyectos de ley de Manuel Cepeda Vargas, y los de Yolima Espinosa, aunque no se evidenciaron mecanismos o garantías específicas para estos.

El proyecto de Elsa Gladys Cifuentes agrega movimientos significativos de ciudadanos “con personería jurídica” e incluye un requisito de declaración de no estar de acuerdo con el gobierno y no participar en él. Como parte de los objetivos, se incluyeron el de identificar los actores en oposición y reconocer u otorgar garantías para el ejercicio efectivo de este derecho. Otros tenían el objetivo de regularlo, determinar su marco general, o inclusive, limitarlo. En esta esfera, también se han tenido en cuenta otros alcances que se evidencian en algunas de las garantías descritas en los proyectos de ley, relacionadas con la posibilidad de incidir en agendas, en presentar puntos de vista alternativos y por supuesto, elementos de fortalecimiento de los actores o beneficiarios.

Los proyectos 118, 037, 060 y 014, incluyen el objetivo de propiciar la convivencia pacíficaentre los colombianos(as), otorgando a estas garantías un potencial para el ejercicio de trámite de conflictos de forma dialogada. Es decir, hay un carácter transicional de la oposición porque tiene en cuenta el peso histórico y las consecuencias que ha tenido para el país, la violencia política y el cierre democrático.

Como lo asegura Londoño (2016), parte de los procesos de negociación de paz han incluido la posibilidad de que los grupos armados se transformen en partidos políticos, lo cual trae consigo enormes retos de fortalecimiento estructural e institucional, esto incluye el acceso a recursos para llevar a cabo campañas, estudios e investigaciones para elaborar propuesta alternativas y desarrollo de infraestructura partidista regional, además de brindar la seguridad para ejercer política. Cabe aclarar, que no se limita a los partidos que surgen por procesos de paz sino también del reconocimiento de movimientos minoritarios o sobre los cuales su doctrina y plataforma electoral no es la del régimen dominante.

Sobre esto, solo cinco de los nueve proyectos ley, incluyeron mecanismos de fortalecimiento de estas agrupaciones políticas declaradas en oposición con representación parlamentaria, a través de apoyo administrativo y logístico a unidades legislativas, en el caso del proyecto 094, y 02, empleados y/o contratistas y el proyecto 114 que definió financiación específica para estas. Este último proyecto de ley agregó también la difusión de la plataforma política de oposición, garantías de participación en cuerpos colegiados para segundos en votación, para acceder a curules en el Senado, asamblea departamental, concejo distrital o municipal, cosa que fue aprobada en la reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional del año 2015 y que se hizo efectiva por primera vez en el 2018.

Capitolio Nacional. Fotografía: Elias Rovielo. Licencia Creative Commons. Flicker.

Se encontraron otros objetivos relacionados con las formas de incidir en las agendas para intervenir en todos los debates de las corporaciones públicas y otro que incluyó garantías para determinar el orden del día de sesiones plenarias y comisiones del Congreso. Los proyectos de ley 44, 094, y 02 incluyeron un amparo para colaborar con el gobierno en cuanto a la elaboración o revisión de la legislación relativa a los partidos y movimientos políticos, a las elecciones, a ser consultados en cuestiones específicas que pudieran ser sensibles al control y fiscalización o de definición de políticas de alto interés nacional. Los proyectos de ley 02 y 012 afianzaron el derecho a presentar al gobierno nacional puntos de vista sobre los principales asuntos de interés público.

Con respecto a los escenarios, todos coinciden en que el ejercicio de la oposición es parlamentario y, aunque todos los proyectos hacen referencia a los derechos regionales y locales de la oposición, no en todos ellos se evidenciaron alusiones específicas de estos escenarios, solo en el 44, 95 y 114. El proyecto de ley de 1992 especifica la participación en escenarios como las comisiones especiales nombradas fuera del ámbito parlamentario para atender asuntos relevantes de interés nacional. También en juntas directivas de organismos estatales, en cinco de los nueve proyectos de ley. A partir del año 95 se incluye la participación en el Consejo Nacional Electoral, después, con el de Horacio Serpa, se agrega la participación en otras entidades y/o roles relacionados con los procesos electorales. Además, se consideraron escenarios como la Comisión Nacional de Servicio Civil, y la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Consultivo de Televisión, más tarde con el nombre Consejo Nacional de Televisión (años 96 y 97) y posteriormente, Comisión Nacional de Televisión (año 2008).

Estos proyectos de ley cuentan con un vacío común y es que no se demuestran los mecanismos de protección de los derechos, o sanciones para quienes los violen. Solo en el 114 de 2008, se contemplan mecanismos para sancionar con la pérdida de los derechos de oposición por violación de estatuto. Se evidencian además carencias como escenarios en la radio y la prensa, que son vitales para divulgar posturas diferentes y debates sobre temas relevantes para las regiones, sin mencionar el papel que hoy juegan las redes sociales y sobre las cuales es comprensible que a 2008 no se hayan tenido en cuenta.

Finalmente, fue expedida la Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, dando cumplimiento a uno de los elementos del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno nacional y las FARC, y que en su ratificación por la Corte Constitucional, se da cuenta de varios de los debates que surtieron durante todos estos años sobre la naturaleza del estatuto, definiciones, actores, escenarios y garantías para la oposición política.

 

Referencias

Londoño, J. (2016). Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría

Nacional del Estado Civil-CEDAE-CAAP

KAS. (2017). La oposición política en Colombia. Reglas claras para ideas contrarias, KAS Papers #33.

Corte constitucional (2018). Sentencia C-018/18

Congreso Visible. Reforma Política de 2003. Recuperado de: https://congresovisible.uniandes.edu.co/democracia/ reformas/2003/

Congreso Visible, Personería Jurídica. Recuperado de: https:// congresovisible.uniandes.edu.co/democracia/reformas/ sistemapartidos/personeriajuridica/

[1] Para este análisis no incluimos aquellas iniciativas que pretendieron reglamentar algunos derechos mas no un estatuto ni

aquellas que no fueron presentadas al Congreso.

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