Lanzamiento del Barómetro de las Américas 2023 para Colombia

Lanzamiento del Barómetro de las Américas 2023 para Colombia

 

El pasado 4 de abril de 2024, tuvo lugar el lanzamiento del informa del Barómetro de las Américas 2023 para Colombia. El evento contó con la participación de Miguel García (codirector del Observatorio de la Democracia), Érika Pareja López (Gerente de Trasnaparencia y Participación Regional del Programa Juntos por la Transparencia) y Martha Lucía Gutiérrez Bonilla (Directora del Observatorio Javeriano de Juventud). 

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https://www.youtube.com/watch?v=PuWMaLh9few

También se lanzó el informe desarrollado por el Observatorio de la Democracia a partir de los datos del Barómetro de las Américas para Colombia en 2023. Este informe se enfocó en las opiniones de los jóvenes, las opiniones de los colombianos sobre la paz y la reconciliación, y sobre la Justicia Especial para la Paz. 

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Lanzamiento del informe del Barómetro de las Américas 2021 para Colombia

Lanzamiento del informe del Barómetro de las Américas 2021 para Colombia

 

El pasado 17 de agosto se presentó en la Universidad de los Andes el informe “Cultura política de la democracia en Colombia y en las Américas 2021: Tomándole el pulso a la democracia“.  El evento contó con la presentación de nuestros codirectores Juan Carlos Rodríguez Raga y Miguel García. También contamos con comentarios de Carla Aguilar y Paola Escobar de USAID. 

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1000 centennials dicen…

1000 centennials dicen…

El Observatorio de la Democracia junto a 070 desarrolló una encuesta representativa de la población colombiana entre los 18 y los 25 años. Este estudio busca conocer sus preocupaciones, lo que los motiva, sus preferencias, y en el actual contexto, entender mejor sus preferencias electorales. Los resultados de este estudio se irán publicando gradualmente. 

En una primera publicación, 070 presentó los resultados relacionados con la intención de voto de los milennials para la primera vuelta presidencia. Esta publicación puede consultarse acá

Estatuto de la Oposición, una lectura para su reconocimiento[1]

Estatuto de la Oposición, una lectura para su reconocimiento[1]

 

Por: Luis Guillermo Pérez Casas, Abogado defensor de Derechos Humanos y actual Magistrado del Consejo Nacional Electoral. Juan Nicolás Escandón Henao, Abogado Defensor de Derechos Humanos, actualmente asesor de despacho en el Consejo Nacional Electoral.

Desde la firma del Acuerdo de Paz del Teatro Colón, y por cuenta de la deuda jurídica pendiente en materia de implementación del denominado Estatuto de la Oposición que anunciaba la Constitución de 1991 en su Artículo 112, se generó la posibilidad de que el Congreso de la República elaborara una ley estatutaria que le otorgara a los partidos y movimientos políticos las medidas democráticas y de relacionamiento político, en garantía de la función crítica y de control político.  El fin último no solo era ubicar mecanismos legales para tramitar las diferencias, sino también permitir que el tránsito de los conflictos políticos se canalizara en espacios de participación y debate para una posible alternancia en el poder.

Fue así como la aprobación por medio del denominado procedimiento legislativo especial para la paz “fast track” (Congreso de la República, 2016), se nutrió del ambiente político que se requería para comenzar la implementación del acuerdo. Se debe recordar que desde 1991 hubo por lo menos doce proyectos de ley dirigidos crear el Estatuto (Londoño, 2016), intentos que fueron infructuosos. No obstante, el momento político del 2016 permitió en definitiva el debate democrático para la aprobación de la que posteriormente sería la Ley 1909 de 2018.

Con el objetivo de hacer énfasis pedagógico en la comprensión de algunas de las decisiones del Consejo Nacional Electoral, y en consideración a la importancia del reconocimiento del estatuto como mecanismo para hacer eficaz el contenido democrático que lo caracteriza, a continuación se presentará la siguiente estructura metodológica: 1) El derecho fundamental y autónomo de oposición política; 2) Organizaciones políticas como sujetos de derechos; 3) La acción de protección y su naturaleza jurídica; y 4) Conclusiones en el quehacer pedagógico desde el Consejo Nacional Electoral.

Fotografía: Cottonbro en pexels

 

 

1) El derecho fundamental y autónomo de oposición política

Como se indicó previamente, la noción constitucional de derecho fundamental permite identificar con claridad que estamos ante una categoría que implica una interpretación acorde con su importancia en el ordenamiento jurídico colombiano. Muestra de ello y para ratificar su noción, el Consejo de Estado señaló que el ejercicio de la oposición no depende de otro derecho, es único, novedoso, es integral o completo, no es permeable a otras regulaciones constitucionales, tiene un titular identificado y es objeto de protección por vía tutela.

Entre las decisiones administrativas que han surtido desde el Consejo Nacional Electoral a la protección del derecho fundamental, se destacan la resolución No. 1313 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual se revisó la acción de protección presentada por algunos partidos declarados en oposición al Gobierno Nacional, quienes consideraron que se afectó su derecho fundamental al acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso (Artículo 14), por hechos reconocidos públicamente como “la última jugadita”[2], y que consistió en evitar que la bancada de oposición presentara, luego de la instalación del Congreso de la República realizada por el Presidente Iván Duque el 20 de julio de 2019, sus observaciones alternativas. El CNE fue enfático en rechazar estos actos:

 

A juicio de la Sala, este hecho sí es reprochable pues como se explicó, vulnera el derecho fundamental de oposición al sustraer uno de los destinatarios del discurso de los opositores, haciendo que las proposiciones y críticas contenidas en este queden libradas al azar de quien pudiera oírlas. En la práctica, la ausencia del Gobierno Nacional en el ejercicio de la oposición, resulta tan inane como si un discurso se presentara en un auditorio desierto, en tanto que las palabras se dirigen a quien las entiende y no al recinto como tal (Resolución 1313 , 2020).

 

También se pueden reseñar desde el punto de vista de la exigencia del derecho fundamental en lo municipal, decisiones tomadas como la resolución No. 2197 del 8 de julio de 2020 confirmada por la resolución No. 2708 del 16 de septiembre de 2020, las cuales tuvieron como objeto el estudio de la vulneración del derecho de acceso a la información y a la documentación oficial, ordenándose la entrega de respuesta integral al requerimiento del peticionario quien era miembro de un concejo municipal.

Entre los derechos más invocados para la protección del Consejo Nacional Electoral es el de participar en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Fue solo mediante resolución No. 1236 del 14 de abril de 2021, que la corporación decidió protegerlo frente a concejales del municipio de Yolombó – Antioquia, ordenándose realizar nuevamente la elección de la primera vicepresidencia para el periodo de sesiones 2021, en donde los únicos candidatos a postularse deberían ser los concejales de partidos declarados en oposición política.

Finalmente, otra de las decisiones temáticas a resaltar es aquella que en lo municipal ordenó la protección del derecho a la réplica (Artículo 17) como consecuencia de una manifestación presentada por un Alcalde municipal en la red social Facebook de la entidad territorial. Por medio de las resoluciones No. 2246 del 30 de julio de 2020 y 0187 del 20 de enero de 2021 emitidas por el CNE, expresó que las autoridades públicas deben promover y respetar el derecho a la oposición, por lo cual es necesario contar con espacios para la discusión y garantías para el ejercicio de la crítica y control del poder político. Un alcance de protección similar se realizó desde un enfoque étnico mediante resolución No. 1697 de 2021, asunto donde además de ser militantes de un partido declarado en oposición política, los peticionarios eran miembros de comunidades indígenas.

2) Organizaciones políticas como sujetos de derechos

Acorde con el trinomio de diálogo, concertación política y control político que puede componer las facetas de la declaración política (gobierno, oposición, independencia), los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán requerir la exigencia de estos derechos teniendo en cuenta tres reglas que contribuirán a una adecuada argumentación: a) que la organización política con personería jurídica haya realizado la declaración política en el orden nacional o territorial; b) que la ejecución de la acción que puede generar la vulneración del derecho fundamental sea documentada para una posible acción jurídica administrativa (acción de protección-CNE), o acción de tutela y; c) que la acción jurídica que se intente en garantía del derecho fundamental sea presentada en un plazo oportuno, eficaz y razonable ante las autoridades administrativas y/o judiciales, esto último de ser procedente.

Una vez realizado este análisis, se debe mencionar que los sujetos o titulares del derecho a la oposición son las organizaciones políticas que de acuerdo con el Artículo 108 constitucional han adquirido la personería jurídica, y que por cuenta de su relacionamiento político al interior de las corporaciones públicas (Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Juntas Administradoras Locales) han consolidado a través de su declaración política una habilitación para la exigencia de los derechos reseñados, en donde los miembros de las bancadas de dichas organizaciones son representativos para la identificación adecuada de la posible violación al derecho fundamental.

 

 

 

 

 

Fotografía: Víctor de Currea-Lugo.

3) La acción de protección y su naturaleza jurídica La entrada en vigencia del Estatuto de la Oposición reveló en 2018 una serie de cuestionamientos sobre el alcance procesal y la naturaleza jurídica de la acción de protección establecida en el Artículo 28. Por tal razón, es apropiado reseñar brevemente algunas recomendaciones para el adecuado trámite administrativo.

La acción de protección debe ser radicada ante el CNE, por lo menos bajo los siguientes parámetros: i) Ser presentada en un plazo razonable; ii) Ser suscrita y radicada por las autoridades o representantes que hayan definido las normas estatutarias del partido o movimiento con personería jurídica, sin detrimento en que pueda corregirse un posible yerro con posterior autorización de quien está legitimado en la causa[3], y que se dirija en contra de quien recaiga una obligación jurídica en el relacionamiento político, indicando hechos, pruebas y fundamentos, así como la solicitud sobre la medida que podría tomar el CNE para proteger el derecho[4].

Vale la pena mencionar que cuando la autoridad electoral emite una decisión ordenando la protección del derecho fundamental a la oposición, surtida su ejecutoriedad, es decir, cuando ya esté en firme y se haya decido el posible recurso de reposición (por su presentación en oportunidad), el accionante ante la verificación de incumplimiento podrá interponer ante el CNE la activación del procedimiento administrativo sancionatorio que faculta el propio Artículo 28 del Estatuto, y que identifica multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4) Conclusiones en el qué hacer pedagógico desde el Consejo Nacional Electoral

Desde el inicio del periodo constitucional del actual CNE, se han implementado múltiples actividades de carácter pedagógico[5] que evidencian el interés institucional de que los actores del sistema de partidos y la ciudadanía en general, reconozcan el Estatuto de la Oposición. En tal sentido, algunas de las piezas pedagógicas del CNE que se resaltan en la materia, han sido diseñadas conjuntamente y con el apoyo de la sociedad civil6 resaltando por la temática la publicación “Estatuto de Oposición, principios, derechos y herramientas para su aplicación” (CNE; NIMD, 2019); o la reciente herramienta de consulta en línea denominada Geoposición – Geografía de la Política Colombia que da a conocer las declaraciones políticas a nivel nacional, y que puede de manera didáctica contribuir a la identificación adecuada de la posición política asumida por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en cada entidad territorial frente a los gobiernos de turno7.

Sin duda, la tarea institucional del CNE será crear nuevos métodos y herramientas para potenciar la participación política desde un enfoque de derechos humanos. Tema que necesariamente debe contar una visión pluralista y respetuosa de todas las expresiones en democracia, donde la oposición y las minorías deben estar en el centro de protección como una visión de paz y justicia.

 

Referencias

 

 

 

República de Colombia . (s.f.). Constitución Política de Colombia. Recuperado el 22 de 03 de 2021, de http://www.secretariasenado. gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_ 1991_pr003.html#108.

Congreso de la República . (07 de 07 de 2016). Acto Legislativo

01 de 2016. Obtenido de http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

Londoño, J. F.(2016). Oposición Política en Colombia. Completar la Democracia y Garantizar la Paz. Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE) y Centro de Análisis y Asuntos Públicos

(CAAP).

CNE; NIMD. (06 de 2019). “Estatuto de Oposición, principios,

derechos y herramientas para su aplicación”. Recuperado el 22 de 03 de 2021, de https://www.cne.gov.co/images/2020/Estatuto_de_oposicion_-_Sexta_version.pdf

CNE. Resolución 1313 (12 de 03 de 2020)

CNE. Resolución 2246 (30 de 07 de 2020).

CNE. Resolución 1236 (14 de 04 de 2021).

CNE. Resolución 1697 (20 de 05 de 2021).

Corte Constitucional. Sentencia C-018 (04 de 04 de 2018).

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónSegunda-Subsección A. Radicación No. 11001-03-15-000-2019-03079-01 (10 de 03 de 2020).

CNE; NIMD (2021). Si desea conocer la herramienta “Geoposición”, diríjase al siguiente link: HYPERLINK “https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-encolombia” https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-en-colombia

[1] Las opiniones expresadas en el presente artículo son de carácter personal y no refieren necesariamente la posición institucional del Consejo Nacional Electoral.

[2]Noticias UNO. “Jugadita” de Ernesto Macías le salió cara: la oposición tiene derecho a réplica. 14 de marzo de 2020. Disponible: https://www.youtube.com/watch?v=sxkmTfQ1gsA

[3] CNE. Resolución 2197 del 8 de julio de 2020. M.P. Dr. Luis Guillermo Pérez Casas.

 [4] CNE. Resolución 1313 del 12 de marzo de 2020. M.P. Dr. César Augusto Abreo Méndez.

[5] Para más información consultar: https://www.cne.gov.co/index.php/eventos/

[6] Asesoría de Prevención, capacitación y fortalecimiento democrático: https://www.cne.gov.co/la-entidad/unidades-asesoras/2-institucional/47-unidad-de-capacitacion-y-fortalecimiento-democratico

[7] Si desea conocer la herramienta “Geoposición”, diríjase al siguiente link: https://www.cne.gov.co/elecciones/estatuto-de-la-oposicion-en-colombia

 

 

 

 

 

 

Recorrido histórico de proyectos de ley para reglamentar la oposición política en Colombia

Recorrido histórico de proyectos de ley para reglamentar la oposición política en Colombia

Por: Verónica Tabares Muñoz

Directora regional Viva La Ciudadanía

El Estatuto de la Oposición fue una promesa incluida en la Constitución de 1991, y solo hasta el año 2018 fue posible tener reglamentadas estas garantías. ¿De qué manera entonces se ha comprendido el ejercicio de la oposición en Colombia, durante estos 30 años? Este texto pretende acercarse de forma general a las comprensiones que diversos políticos, en su papel como congresistas o ministros, han dado al ejercicio de este derecho, a partir de un recorrido por los proyectos de estatutos de oposición que fueron presentados durante los años 90 y en la primera década del 2000, bajo cuatro esferas: la definición de la oposición, los objetivos de los proyectos de ley, los actores o sujetos y los escenarios para ejercer este derecho[1].

Para empezar, definamos a qué se refiere un estatuto de oposición. De acuerdo con Londoño (2016), es un cuerpo o conjunto de normas que determinan los derechos y obligaciones, prerrogativas y sujeciones, medios y responsabilidades de quienes ejercen oposición política para desarrollar sus funciones y constituirse como alternativa a la mayoría que ejerce el poder del Estado. Estas reglas delimitan el ejercicio, pero no lo definen completamente, por los múltiples repertorios que puede tener y está determinado por el carácter democrático del régimen en donde se desarrolle dicho aspecto normativo.

De acuerdo con este recorrido histórico de los proyectos de ley (ver tabla 1), en su mayoría, definen la oposición como función o actividad de crítica y fiscalización de la acción de gobierno, tres de ellos aluden a los derechos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que establece la Constitución en su Artículo 40, y en uno de ellos, agregan la función de propuestas de alternativas políticas distintas a las del gobierno. Es decir, que la oposición es un derecho constitucional, relacionado con otros derechos y principios, que da cuenta del pluralismo de la sociedad, y tal vez, lo más importante, es que se configura como alternativa política con vocación de poder.

Los actores que se reconocen mediante estos proyectos de estatuto son, en primer lugar, los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso de la República y que no forman parte del gobierno. Luego, a partir del año 1995, se incorpora “con personería jurídica” o “debidamente constituidos”. Solo hasta la Reforma Política del 2003, esto fue incluido en la Constitución, y se amplió la posibilidad de que partidos que no estuvieran en el Congreso pudieran ejercer este derecho.

En donde no hubo mayores consensos fue en el otorgamiento de estos derechos a organizaciones y movimientos sociales. Quienes sí los reconocían fueron los proyectos de ley de Manuel Cepeda Vargas, y los de Yolima Espinosa, aunque no se evidenciaron mecanismos o garantías específicas para estos.

El proyecto de Elsa Gladys Cifuentes agrega movimientos significativos de ciudadanos “con personería jurídica” e incluye un requisito de declaración de no estar de acuerdo con el gobierno y no participar en él. Como parte de los objetivos, se incluyeron el de identificar los actores en oposición y reconocer u otorgar garantías para el ejercicio efectivo de este derecho. Otros tenían el objetivo de regularlo, determinar su marco general, o inclusive, limitarlo. En esta esfera, también se han tenido en cuenta otros alcances que se evidencian en algunas de las garantías descritas en los proyectos de ley, relacionadas con la posibilidad de incidir en agendas, en presentar puntos de vista alternativos y por supuesto, elementos de fortalecimiento de los actores o beneficiarios.

Los proyectos 118, 037, 060 y 014, incluyen el objetivo de propiciar la convivencia pacíficaentre los colombianos(as), otorgando a estas garantías un potencial para el ejercicio de trámite de conflictos de forma dialogada. Es decir, hay un carácter transicional de la oposición porque tiene en cuenta el peso histórico y las consecuencias que ha tenido para el país, la violencia política y el cierre democrático.

Como lo asegura Londoño (2016), parte de los procesos de negociación de paz han incluido la posibilidad de que los grupos armados se transformen en partidos políticos, lo cual trae consigo enormes retos de fortalecimiento estructural e institucional, esto incluye el acceso a recursos para llevar a cabo campañas, estudios e investigaciones para elaborar propuesta alternativas y desarrollo de infraestructura partidista regional, además de brindar la seguridad para ejercer política. Cabe aclarar, que no se limita a los partidos que surgen por procesos de paz sino también del reconocimiento de movimientos minoritarios o sobre los cuales su doctrina y plataforma electoral no es la del régimen dominante.

Sobre esto, solo cinco de los nueve proyectos ley, incluyeron mecanismos de fortalecimiento de estas agrupaciones políticas declaradas en oposición con representación parlamentaria, a través de apoyo administrativo y logístico a unidades legislativas, en el caso del proyecto 094, y 02, empleados y/o contratistas y el proyecto 114 que definió financiación específica para estas. Este último proyecto de ley agregó también la difusión de la plataforma política de oposición, garantías de participación en cuerpos colegiados para segundos en votación, para acceder a curules en el Senado, asamblea departamental, concejo distrital o municipal, cosa que fue aprobada en la reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional del año 2015 y que se hizo efectiva por primera vez en el 2018.

Capitolio Nacional. Fotografía: Elias Rovielo. Licencia Creative Commons. Flicker.

Se encontraron otros objetivos relacionados con las formas de incidir en las agendas para intervenir en todos los debates de las corporaciones públicas y otro que incluyó garantías para determinar el orden del día de sesiones plenarias y comisiones del Congreso. Los proyectos de ley 44, 094, y 02 incluyeron un amparo para colaborar con el gobierno en cuanto a la elaboración o revisión de la legislación relativa a los partidos y movimientos políticos, a las elecciones, a ser consultados en cuestiones específicas que pudieran ser sensibles al control y fiscalización o de definición de políticas de alto interés nacional. Los proyectos de ley 02 y 012 afianzaron el derecho a presentar al gobierno nacional puntos de vista sobre los principales asuntos de interés público.

Con respecto a los escenarios, todos coinciden en que el ejercicio de la oposición es parlamentario y, aunque todos los proyectos hacen referencia a los derechos regionales y locales de la oposición, no en todos ellos se evidenciaron alusiones específicas de estos escenarios, solo en el 44, 95 y 114. El proyecto de ley de 1992 especifica la participación en escenarios como las comisiones especiales nombradas fuera del ámbito parlamentario para atender asuntos relevantes de interés nacional. También en juntas directivas de organismos estatales, en cinco de los nueve proyectos de ley. A partir del año 95 se incluye la participación en el Consejo Nacional Electoral, después, con el de Horacio Serpa, se agrega la participación en otras entidades y/o roles relacionados con los procesos electorales. Además, se consideraron escenarios como la Comisión Nacional de Servicio Civil, y la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Consultivo de Televisión, más tarde con el nombre Consejo Nacional de Televisión (años 96 y 97) y posteriormente, Comisión Nacional de Televisión (año 2008).

Estos proyectos de ley cuentan con un vacío común y es que no se demuestran los mecanismos de protección de los derechos, o sanciones para quienes los violen. Solo en el 114 de 2008, se contemplan mecanismos para sancionar con la pérdida de los derechos de oposición por violación de estatuto. Se evidencian además carencias como escenarios en la radio y la prensa, que son vitales para divulgar posturas diferentes y debates sobre temas relevantes para las regiones, sin mencionar el papel que hoy juegan las redes sociales y sobre las cuales es comprensible que a 2008 no se hayan tenido en cuenta.

Finalmente, fue expedida la Ley 1909 de 2018 por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, dando cumplimiento a uno de los elementos del Acuerdo Final de Paz entre el gobierno nacional y las FARC, y que en su ratificación por la Corte Constitucional, se da cuenta de varios de los debates que surtieron durante todos estos años sobre la naturaleza del estatuto, definiciones, actores, escenarios y garantías para la oposición política.

 

Referencias

Londoño, J. (2016). Oposición política en Colombia. Completar la democracia y garantizar la paz. Bogotá: Registraduría

Nacional del Estado Civil-CEDAE-CAAP

KAS. (2017). La oposición política en Colombia. Reglas claras para ideas contrarias, KAS Papers #33.

Corte constitucional (2018). Sentencia C-018/18

Congreso Visible. Reforma Política de 2003. Recuperado de: https://congresovisible.uniandes.edu.co/democracia/ reformas/2003/

Congreso Visible, Personería Jurídica. Recuperado de: https:// congresovisible.uniandes.edu.co/democracia/reformas/ sistemapartidos/personeriajuridica/

[1] Para este análisis no incluimos aquellas iniciativas que pretendieron reglamentar algunos derechos mas no un estatuto ni

aquellas que no fueron presentadas al Congreso.

Los retos de la oposición política en Colombia

Los retos de la oposición política en Colombia

Por: Laura Higuita G., estudiante del pregrado en Ciencia Política de la U de A.

José Miguel Rivera G., estudiante del pregrado en Desarrollo Territorial de la U de A.

Luego del logro histórico de la aprobación del Estatuto de Oposición hace aproximadamente tres años, han surgido en la escena pública debates sobre la pertinencia, efectividad y posibles efectos del Estatuto sobre la democracia y la vida política del país. Por un lado, están quienes afirman que el Estatuto no es más que una simple formalidad, parte de la tradición de resolver todos los problemas legislando; por otro lado, están quienes piensan que el Estatuto no otorga nada nuevo a las disposiciones contenidas en la Constitución con anterioridad, y también están quienes piensan que el Estatuto corresponde a un gran salto hacia una democracia plena.

Tanto los más pesimistas como los más entusiastas sobre el Estatuto, concuerdan en que este marca un referente importante para la vida política del país, la cuestión a discutir es en qué radica su importancia y cuáles son las principales dificultades y retos para el Estatuto de Oposición.

La Ley 1909 de 2018 que establece el Estatuto de Oposición y algunos derechos para las organizaciones independientes, ha sido blanco de diversas críticas y análisis por parte de sectores políticos, sociales y académicos; y uno de los puntos más recurrentes, son los vacíos que se encuentran en dicha ley. Por ejemplo, en la declaratoria política (donde los partidos se declaran de gobierno, en oposición o independientes) solo se permite realizar a organizaciones que tengan personería jurídica, sin embargo, es bastante común ver candidatos de alta popularidad que participan mediante firmas de la ciudadanía. Lo anterior resulta problemático en todas las disposiciones del estatuto para opositores sin personería jurídica, ya que estos no fueron considerados en el Estatuto. Por otro lado, se encuentra un vacío en el Artículo 19 por el cual se establece que las agrupaciones declaradas en oposición pueden participar estableciendo el orden del día en las plenarias tres veces durante cada legislatura del Congreso.

Sin embargo, no se expresa quien específicamente establece dicho orden. Esto fue motivo de discordia en el Congreso, ya que algunos miembros expresaron que debía realizarse por medio de las mesas directivas de cada partido, mientras que otros difieren de tal afirmación.

Entre las dificultades que enfrenta el Estatuto de Oposición se encuentra la poca  responsabilidad de las entidades reguladoras y las agrupaciones políticas que deben cumplirlo. Un ejemplo de lo anterior, es la sanción al Partido Político AICO ya que no cumplieron con los plazos para la declaratoria de oposición y portanto deben realizar el pago de una multa de cerca de catorce millones de pesos. El partido expresó que el incumplimiento se debió a la incapacidad de modificación de sus estatutos debido a que para realizar este cambio debían convocar una asamblea y no contaba con los recursos necesarios para dicha tarea. Bien sea por falta de recursos o poca voluntad política, ninguno de los anteriores resulta nuevo en la dinámica política del país.

En concordancia con lo anterior, algunas de las dificultades del Estatuto recaen en los estilos tradicionales de hacer política, dotado de negociaciones bajo la mesa, pactos burocráticos, redes clientelares que desdibujan las clasificaciones propuestas por el Estatuto –de oposición, independiente o de gobierno- y que desafían la lógica de este. Resulta complejo establecer los partidos de oposición, los de coalición con el gobierno y los independientes, cuando la declaración de los partidos no hace que estos actúen en todas las situaciones en concordancia con la declaratoria; hay partidos que se proclaman de gobierno y actúan ocasionalmente de oposición, o independientes que apoyan al gobierno; todo esto es algo muy variable y problemático al momento de realizar distinciones.

Lo anterior se debe en parte a que la dinámica política actual no logra escapar de los personalismos políticos que debilitan la unidad de los partidos. Sin embargo, el Estatuto no busca eliminar dichas divisiones internas, ya que la declaratoria de oposición no necesariamente se realiza de forma unánime, es decir que pueden estar algunos miembros en oposición y en coalición con el gobierno, lo cual constituye una dificultad que debe atenderse, ya que si bien, la oposición política del país es amplia y heterogénea, y esto es fundamental en cualquier democracia, cabe preguntarse si se está ejerciendo una oposición consciente, responsable y constructiva.

Ahora bien, la Procuraduría alertó la falta de cumplimiento y reglamentación en los derechos que brindan protección a los miembros de la oposición, y dicha falla se ha visto reflejada en la amenaza, asesinato y atentados hacia opositores como es el caso de la Colombia Humana, que se ha visto afectada por la intolerancia a la oposición. De igual forma, la Procuraduría señaló que el CNE y el Ministerio de las TIC han tardado en la gestión y financiamiento para garantizar el acceso a medios de comunicación del Estado, y otros derechos consagrados en el Estatuto.

Por otro lado, la MOE propuso a finales del año pasado realizar reformas al Estatuto de Oposición con el fin de mejorar aspectos contenidos en este; propone cambiar los plazos para la declaratoria política, permitiendo a las agrupaciones políticas hacer la declaratoria cuando se sepa quien asumirá la presidencia; propone además, que el derecho a réplica se extienda al discurso de instalación de congreso; también pide que se regulen las coaliciones y se exija actuar unánimemente a la hora de establecer la declaratoria política, y que esta sea única y total para la bancada en cuestión.

La MOE propone dar todos los derechos de oposición a los candidatos en segundo lugar que no tengan personería jurídica, menos el derecho a la financiación y por último, piden afianzar la seguridad de los miembros de la oposición y reglamentar el acceso a medios de comunicación.

Ilustración:
Camila Santafé.

Además de los problemas en la reglamentación y los vacíos legales del Estatuto mencionados anteriormente, aún hay dificultades en llevar la oposición política a los territorios, no solo por la desconexión del gobierno central con los gobiernos locales regionales y la desigualdad política irremediable, sino también por la falta de acceso a la información y de difusión de conocimiento en la materia con la ciudadanía. De otro lado, la crisis interna de los partidos políticos, donde los personalismos difuminan la unidad de los partidos, entorpece los procesos de consolidación de democracia y oposición efectiva.

Ilustración:
Camila Santafé.

Es fundamental reflexionar sobre el Estatuto de Oposición para conocer el alcance y las dificultades que puede tener en la actualidad, y poder evaluar su eficacia y futuras reformas dentro de las posibilidades del sistema político del país.

También es importante reconocer que el Estatuto de Oposición no logra resolver las problemáticas estructurales del país que impiden el correcto desarrollo de una democracia plena; sin embargo, sentó un precedente de unión de muchos intereses durante más de dos décadas para contribuir a la formación del Estatuto.

De acuerdo con lo anterior, el éxito del Estatuto de Oposición requiere de una suma de voluntades políticas que lo hagan cumplir y que complementen los vacíos normativos y políticos que se presenten. De igual forma, debe posicionarse en la agenda pública de los territorios el tema de la oposición política, ya que no basta tener una oposición expresada únicamente en términos legales y formales, pero seguir con una democracia en la cual la oposición es inviable y vista como peligrosa.

Halar el tamiz de los dos lados

Halar el tamiz de los dos lados

Por: Alejandro Arcila Jiménez

Concejal municipio de El Carmen de Viboral

En Colombia hacer oposición política es un apostolado difícil, por decir lo menos; por no decir riesgoso, por no decir casi imposible. Nuestra cultura política no ha madurado lo suficiente como para entender que el origen de todos los avances de la humanidad es la contradicción, que de ella nacen las mejores ideas, los mejores desarrollos y los mejores gobiernos. Al contrario, en Colombia las posturas críticas se han considerado criminales, en los peores casos y en los más tranquilos se las ha considerado manifestaciones de revanchismo, de inmadurez o de enemistad personal.

Sea como sea, lo que es claro es que no estamos acostumbrados a que a las corporaciones públicas, encargadas de hacer control político, lleguen personas que piensan diferente a los gobernantes de turno, que estén en disposición de controlar, cuestionar, denunciar y oponerse; la costumbre es el unanimismo que, ha quedado probado, es el ambiente favorable para los totalitarismos. Y todo esto en despecho de la democracia, que queda más que herida, inválida, mutilada, cuando esto pasa.

Si aceptamos la idea de ver a la belleza, la verdad y la justicia, como los productos más refinados de las sociedades, tendremos que aceptar necesariamente que para alcanzar ese refinamiento hace falta un instrumento análogo al tamiz o al cedazo que se usa para separar la arena fina de la gruesa, que es el debate civilizado de ideas y que ese tamiz solo funciona cuando se lo hala con firmeza de ambos lados. Halar el tamiz de un solo lado podrá tener todas las buenas intenciones del mundo, podrá estar inspirado por los mejores ideales, pero nunca logrará filtrar la arena.

A esa falta de cultura política se ha sumado la omisión malintencionada de decenas de gobiernos que se tardaron casi treinta años en reglamentar el Estatuto de la Oposición y establecer unas reglas de juego básicas para proteger y garantizar el derecho fundamental a no estar de acuerdo. Apenas a finales del 2018 se sancionó la ley 1909, que crea dicho estatuto y que en el papel se convierte en una herramienta para que las organizaciones políticas, con miembros electos en las corporaciones públicas, hagan sus declaraciones de oposición y tengan derecho a participar en el debate público en condiciones menos desiguales.

Volviendo a nuestra analogía, no es suficiente con que el tamiz sea halado de ambos lados, se necesita además que se le hale con igual fuerza de cada lado y es cierto que, aunque con cientos de limitaciones, la oposición política ha existido en nuestro país, pero su participación en las discusiones ha sido empobrecida por la vía de restringir los micrófonos y censurar sus manifestaciones. Así el Estatuto acierta en crear el derecho a réplica en los medios de comunicación y a participar en tiempos iguales a los del gobierno en los debates que se desarrollan en el Congreso, las asambleas y los concejos.

Pero el papel puede con todo y, si bien es cierto que en el Congreso la oposición nutrida y muy bien representada que tenemos ha logrado dar la pelea para que se les respeten los

derechos consagrados en el Estatuto, el gobierno y sus bancadas aliadas se han valido de “jugaditas”, como tuvo el descaro de llamarlas el célebre senador Macías, para evitar que la oposición ejerciera plenamente sus derechos. Jugaditas que, como he dicho arriba, no solo dañan a la oposición, sino que dejan lisiada a la democracia.

Y si en Bogotá llueve, por aquí no escampa: en el congreso se ha logrado darle seriedad al ejercicio de la oposición y la insistencia de algunos congresistas ha permitido ganar pulsos interesantes en lo que tiene que ver con la Ley 1909; mientras tanto en las asambleas y los concejos, el panorama es menos alentador.

El viejo refrán de “hecha la ley, hecha la trampa” se ha impuesto como mantra desde el oficialismo y, contrario a lo que era esperable, el Estatuto de Oposición en algunas partes ha terminado limitando más los limitados derechos que tenía antes la oposición. La curul de oposición que se le asigna al segundo en votación para las alcaldías o las gobernaciones

terminó restando una curul para los partidos que presentaban sus candidatos a los concejos y asambleas, la mayoría de las víctimas (salvo algunas afortunadas excepciones, como en la Asamblea de Santander) fueron los partidos minoritarios, que suelen ser los que están en mayor disposición de ser críticos y que terminaron con menores posibilidades de acceder a las curules de Concejos y Asambleas.

De otro lado la declaración política, que debe hacerse por bancadas, suele poner en dificultades a los corporados que ven cooptadas sus posibilidades de ejercer la oposición por la pertenencia a bancadas que se declararan de Gobierno (piénsese en la bancada Verde en Medellín, declarada en Gobierno y las dificultades de Daniel Duque para ejercer oposición a Daniel Quintero). Y finalmente la “jugadita” más terrible que ha venido haciendo carrera en los municipios: la declaración de oposición de bancadas que son de gobierno, para así restarle derechos a quienes ejercen verdadera oposición, evitando su presencia en la mesa directiva y recortándole tiempo en los derechos a la réplica.

Ahora quiero compartirles mi propia experiencia como concejal en mi pueblo, El Carmen de Viboral. Durante el año 2020 y 2021 el Estatuto de Oposición ha sido manoseado e irrespetado de manera sistemática y prácticamente continua. Cuando se instaló el nuevo concejo municipal propuse que los concejales hicieran explícita la declaración de su bancada y la proposición fue negada por la mayoría; y a pesar de haberme declarado en oposición verbalmente en la sesión, no se me reconoció el derecho a la vicepresidencia de la corporación.

Posteriormente, las bancadas hicieron sus declaraciones y ante el hecho de que ninguna bancada se declaró en oposición quedó anulada cualquier posibilidad de usar el derecho de réplica a las manifestaciones del alcalde en la corporación, ni que hablar de las manifestaciones que hace por fuera de la corporación donde, salvo por el papel importantísimo de los medios que han tratado de dar equilibrio de manera voluntaria, no se ha garantizado el ejercicio de oposición.

Luego llegaron las dificultades para que los dos concejales que hoy ejercemos oposición de facto, pero que jurídicamente no tenemos reconocimiento, para hacer nuestra declaración formal de oposición. Ante la obligación de que sean las bancadas quienes se declaren en oposición y la prohibición de que los concejales lo hagan de manera individual, ha impedido que concejales que pertenecen a una bancada múltiple, puedan hacer su declaratoria.

En el caso de quienes, en ejercicio de los derechos políticos que tenemos, tomamos la decisión de escindirnos de los partidos que nos avalaron, hoy no tenemos un procedimiento claro para hacer nuestra declaratoria de oposición. A todo esto, se suman las maniobras que desde el oficialismo se han hecho para impedir el ejercicio de la oposición, como la declaratoria de opositores que han hecho concejales que participan de la bancada de gobierno y que reclaman, a pesar de no hacer oposición, derechos propios de ella, como el de ocupar la vicepresidencia de la corporación.

Ilustración:
Camila Santafé.

Si bien la Ley 1909 es un avance y crea unas garantías, que bien utilizadas pueden mejorar el ambiente para la oposición política, mientras no se revisen puntualmente las condiciones especiales de los concejos y asambleas, podrá ser fácilmente utilizada en contra de sus propósitos originales.

Por lo pronto, quienes estamos comprometidos con que la democracia sea un tamiz eficaz para lograr la justicia, quedamos con la obligación moral y política de seguir denunciando las prácticas que desnaturalizan el Estatuto de Oposición y que limitan el derecho a disentir, sabiendo que ninguna sociedad está nunca terminada, ninguna legislación ha llegado nunca a su punto de mayor perfección y que la única forma de mejorar las cosas es por la vía del martillo, de la contradicción, del debate civilizado y del disenso.

Nos queda a todos la tarea de estar atentos y castigar en las urnas a quienes promueven el unanimismo.

El ABC del Estatuto de la Oposición

Por: Felipe Nieto Palacio

Politólogo, investigador y docente universitario

El Estatuto de la Oposición constituye una oportunidad histórica para el ejercicio de la participación política en Colombia. La creación de una ley destinada a reglamentar el derecho a la oposición reconoce la importancia de abandonar el uso de la violencia en la política, con el fin de que las diferencias sean tramitadas por vías institucionales. La Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, establece los principales elementos para el ejercicio y protección al derecho de la oposición política en Colombia.

El ejercicio de la oposición política, a través de las herramientas establecidas en el estatuto, permite la proposición de alternativas, el disenso, la crítica, la fiscalización y el control político a los gobiernos nacionales, departamentales y locales. En ese sentido, el Estatuto de la Oposición se fundamenta a partir de principios como la construcción de una paz estable y duradera, la democracia, la participación política efectiva, el ejercicio pacífico de la deliberación política, la libertad de pensamiento y opiniones, el pluralismo, la equidad de género, la diversidad étnica y el control político.

Como punto de partida, es necesario aclarar que el estatuto define que solo los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica pueden acceder a estos derechos. Los grupos significativos de ciudadanos fueron excluidos del estatuto, por lo tanto, no pueden

gozar de estas atribuciones. Así mismo, se establece que el Gobierno, entendido en sus diversos niveles territoriales, así como el Consejo Nacional Electoral (CNE), deberán ser garantes del derecho a la oposición.

Es importante mencionar que el Estatuto de la Oposición consagra que aquellos candidatos que sigan en votos a los que sean declarados ganadores en las elecciones a presidencia, gobernación y alcaldía, tendrán el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Asamblea y Concejo municipal o distrital, respectivamente. El candidato a la vicepresidencia que ocupe el segundo lugar tendrá derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes.

La declaración política es el elemento central en el estatuto. Las organizaciones políticas que hagan parte del congreso, asambleas o concejos, deben optar por declararse en oposición, independiente o de gobierno, en relación con el gobierno nacional, departamental y municipal, según les corresponda. Para la realización de la declaratoria, el estatuto establece el plazo de un mes desde el inicio del respectivo periodo de gobierno. Además, las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente, gobernador o alcalde serán de gobierno o en coalición al mismo. Esto significa que durante su mandato no podrán acceder a los derechos de la oposición. Esta declaratoria, que podrá modificarse una sola vez durante el periodo de gobierno, deberá registrarse ante las autoridades electorales, o ante la registradurías distritales o municipales.

Al ser un estatuto sobre el ejercicio de la oposición, la mayoría de los derechos y herramientas están direccionados hacia las organizaciones que se declaren en oposición al gobierno. Los principales derechos son los siguientes:

// Financiación adicional para el ejercicio de la oposición: se destinará un 5 % adicional de la financiación permanente de los partidos a las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional.

// Acceso a los medios de comunicación del Estado: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán espacios adicionales en los medios de comunicación del Estado. La distribución del tiempo se realizará en función del nivel territorial, el tipo y la cobertura del medio y el número de escaños que ocupe cada organización en la respectiva cooperación donde ejerza la oposición.

// Acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso: las organizaciones políticas en oposición al Gobierno tendrán acceso a una intervención de 20 minutos durante la instalación del Congreso. El CNE extendió este derecho a las sesiones de las asambleas y concejos, de tal manera que 48 horas antes a la instalación, las organizaciones políticas que se declaren en oposición deberán informar ante la mesa directiva sobre la intervención.

// Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales: cuando el presidente realice alocuciones oficiales en medios de comunicación que usen el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán el derecho a controvertir la posición del gobierno, en un plazo de 48, en los mismos medios y con igual tiempo y horario. Esto podrá realizarse máximo tres veces al año. El CNE también extendió este derecho a nivel territorial.

// Acceso a la información y documentación oficial: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tienen el derecho a solicitar información y documentación oficial. La respuesta deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la solicitud.

// Derecho de réplica: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho a replicar las tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos realizados por el presidente, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios y por cualquier otro alto funcionario público.

// Participación en las mesas directivas de las plenarias de las corporaciones de elección popular: las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán participación, según su presencia en la respectiva corporación, en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las plenarias del Congreso, asambleas y concejos.

// Participación en la agenda de las corporaciones públicas: las organizaciones políticas que se declaren en oposición, según su presencia en la respectiva corporación, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión de plenaria y comisiones permanentes, tres veces en cada legislatura del Congreso y una vez durante cada periodo de sesiones de la asamblea y concejo distrital o municipal.

// Participación en las comisiones de relaciones exteriores: las organizaciones declaradas en oposición al Gobierno Nacional y con presencia en el Senado tendrán participación en la Comisión de Relaciones Internacionales.

// Participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas: las organizaciones declaradas en oposición tendrán derecho a participar en los programas de radio, televisión y diversas herramientas de comunicación que estén a cargo del Congreso, Asambleas y Concejos municipales.

// Transparencia y rendición de cuentas: el gobierno nacional, departamental y municipal deberá realizar audiencias públicas para que la ciudadanía conozca los proyectos de inversión. Así mismo, antes de finalizar cada periodo, deberán presentar a las respectivas corporaciones públicas un informe de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo y de ejecución del presupuesto.

// Derechos de oposición en JAL: Las organizaciones políticas en oposición a los gobiernos distritales y municipales, y con participación en las JAL, tendrán el derecho a participar en las mesas directivas, agenda y herramientas de comunicación de dicha corporación. Por otro lado, el estatuto establece una serie de mecanismos de protección del ejercicio de la oposición, a través de la Autoridad Electoral, que se encargará de garantizar el cumplimento de los derechos, así como de sancionar a quien incumpla con las órdenes emitidas. Además, también plantea que el gobierno nacional estructurará un programa de protección y seguridad destinado a las organizaciones políticas declaradas en oposición.

Finalmente, el Estatuto estipula que las organizaciones que se declaren como independientes podrán participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas, así como postular candidatos para las mesas directivas del Congreso, asambleas y concejos.

En definitiva, el Estatuto de la Oposición dispone de una diversidad de herramientas destinadas a garantizar el ejercicio de la oposición política en Colombia. Es fundamental que los actores políticos y la ciudadanía conozcan sus derechos con el objetivo de exigir el cumplimiento de los mismos ante las autoridades competentes.

¿De qué hablamos cuando hablamos de oposición política? Algunas aclaraciones necesarias

Por: Juan Carlos Escobar Escobar.

Docente-Investigador del Instituto de Estudios Políticos

Universidad de Antioquia.

 

El tema de la oposición política no ha sido un campo privilegiado de los estudios políticos y sociales, debido tal vez al poco protagonismo del fenómeno en el pasado. No obstante, en las últimas décadas ha cobrado relevancia, en la medida que las sociedades liberales democráticas se han consolidado y han puesto de manifiesto las necesidades delas diversas fuerzas que pugnan por el poder político. Asimismo, la diversificación de las demandas sociales en las sociedades postindustriales, han requerido la existencia de múltiples organizaciones que se encargan de representar sus intereses.

El presente artículo presenta algunos elementos teóricos con el propósito de acercar al lector a las definiciones y tipologías propuestas en el estudio de la oposición. Elaboraciones ya clásicas y otras más recientes dan cuenta de una preocupación, no muy sistemática como se indica arriba, por entender la oposición política en occidente.

Lo primero que debemos saber a la hora de entender el concepto de oposición política, es que es necesario precisar dos términos que guardan estrecha relación con aquel: el pluralismo y el disenso. Según Norberto Bobbio (1986), la teoría pluralista considera que el poder distribuido es el remedio al poder centrado en una sola mano, lo que se traduce en muchos partidos, movimientos o grupos que luchan entre ellos, a través de votos u otro tipo de medios, para obtener el poder en la sociedad o en el Estado.

En las democracias modernas el pluralismo debe ser una realidad, una situación objetiva que posiciona al disenso como algo posible, lícito y necesario. Concluye Bobbio que la democracia, en un estado moderno, no puede ser más que una democracia pluralista. Al considerar lo anterior, es importante hablar del disenso como otro concepto ligado a la oposición política en una democracia. Esto se entiende si se considera que en contextos democráticos se teje una interrelación entre el consenso y el disenso, siendo este último asociado con el respeto por la diferencia y las libertades civiles. Siguiendo esta línea, algunos extreman esta posición diciendo que “la democracia requiere el consenso en un solo sentido, sobre las reglas de la contienda” (Alberoni citado en Bobbio, 1986, p. 48).

No obstante, aunque el consenso existe y es necesario (no solo para pactar las reglas de juego), el disenso, entendido como competencia y concurrencia, es fundamental para que la democracia y la sociedad pluralista perduren. Justo en este punto se encuentran los dos conceptos mencionados hasta aquí: solo enuna sociedad pluralista es posible y necesario el disenso.

Luego de esta aclaración, es fundamental realizar una revisión conceptual de la oposición.

Zucchini (1997) asegura que la oposición política se caracteriza por la búsqueda de fines contrarios a quienes detentan el poder gubernamental. Esto significa que la oposición es todo aquello que no es gobierno y que ejerce resistencia al accionar de las autoridades, ya sea en el plano formal, mediante el límite y control del poder de las mayorías; o bien sea en el plano sustancial, con la defensa de los derechos de las alternativas y minorías políticas.

Por otro lado, para Sierra (1999) la oposición implica el ejercicio de una actitud crítica, por parte de partidos o individuos frente a la actuación de gobierno, lo cual es clave pues permite afirmar el derecho al disenso político, que es central para la democracia.

Quizá la definición más vigente, a pesar de ser una de las más clásicas, es la propuesta por Robert Dahl (1966). Para este autor, la oposición hace referencia a la conducta contraria que tiene un grupo B con respecto al gobierno, cuya conducta está determinada por un grupo A. En este caso, el autor asegura que la oposición se ejerce en un determinado intervalo de tiempo, lo que significa que en otro momento el grupo B podrá determinar la conducta del gobierno, y el grupo A podrá estar en la oposición.

Ahora bien, cabe aclarar que dentro del desarrollo teórico de la oposición se pueden identificar una serie de tipologías que permiten diferenciar los distintos matices que adquiere dicho ejercicio. En primer lugar, Pasquino (1998) afirma que la oposición se puede manifestar tanto su dimensión social, la cual tiene fuerte arraigo en las bases sociales, como en su dimensión parlamentaria, cuyo fin es convertirse en gobierno y mantenerse en él. Si bien para este autor uno de los comportamientos posibles de la oposición consiste en permanecer como tal, es decir, no proyectarse en el escenario gubernamental y mantenerse en la oposición por distintas razones, una oposición de corte parlamentaria no puede privarse de las relaciones de gobierno, aún cuando su intención sea no sustituirlo (Pemberthy, 2014).

Otra tipología es propuesta por Sartori (1982), quien plantea que la oposición puede ser sistémica y antisistémica. La primera remite a la oposición que se ejerce dentro del plano legal-constitucional, principalmente dentro del ámbito parlamentario, con el fin de acceder al gobierno. Este tipo de oposición se ciñe a las normas de competencia democrática y se manifiesta principalmente en el accionar partidista. En este primer caso, la oposición debe ser habitual, no puede ser ocasional o eventual y no tiene que ser necesariamente ideológica, pero sí propositiva, dado que debe representar una real oposición política para que el ciudadano pueda elegir y decidir soberanamente. La otra, la antisistémica, por el contrario, es aquella que se manifiesta como un movimiento contra las reglas, valores, principios e instituciones del sistema político, de tal manera que no busca reemplazar al gobierno. En palabras de Pasquino:

 

Uno de los comportamientos posibles de la

oposición consiste en actuar conscientemente

para permanecer como tal, es decir, para no

verse envuelta en la acción del gobierno, ni

súbitamente proyectada por sí misma al escenario

gubernamental. Nada de responsabilidades,

solo reivindicaciones. No son raros los

casos en que la oposición, por una larga serie

de motivos, prefiere preservar su papel y no

ser gobierno (1998, p.55).

Una tercera tipología importante es la realizada por Linz (1987), pues su distinción entre oposición leal, desleal y semileal permite comprender de manera más sustantiva el ejercicio de la oposición. La oposición leal se caracteriza por tener un compromiso público en hacer uso de los medios legales para acceder al poder y se muestra contraria a utilizar medios violentos para dicho propósito. En cambio, la característica principal de la oposición desleal es que está encargada de cuestionar la existencia del régimen y quiere cambiarlo, utilizando incluso la violencia para llegar al poder y defender sus principios.

Finalmente, la oposición semileal se caracteriza por la “disposición de los líderes políticos para entrar en negociaciones secretas para buscar la base de cooperación en el gobierno con partidos que ellos (y otros que actúan con ellos) perciben como leales” (Linz, 1987, p. 65). Ello no implica el intento de cambiar el sistema por medios violentos, ya que puede ser motivado por el deseo de integrar en el sistema fuerzas que pueden ser cooptadas, moderadas o divididas por estas negociaciones.

En síntesis, distintas miradas ofrece la teoría para el estudio de la oposición política. De ser un tema algo despreciado por la teoría y la ciencia políticas, se ha abierto de a poco un espacio en la literatura ofreciendo herramientas que ayudan a leer un fenómeno cada vez más influyente en las democracias del siglo XXI.

Referencias

Bobbio, N. (1986). El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica.

Dahl, R. (1966). Political Oppositions in Western Democracies. New Haven: Yale University Press.

Linz, J. (1987). La quiebra de las democracias. Madrid: Alianza

Editorial.

Pasquino, G. (1998). La Oposición. Madrid: Alianza Editorial.

Pemberthy, P. (2014). La Oposición. Forum. Revista Departamento de Ciencia Política, 5, 65-103.

Sartori, G. (1982). Teoría de partidos y el caso italiano. Milán: SugarCo.

Sierra, A. (1998). Diccionario de Ciencia Política. México: Fondo de Cultura Económica.

Zucchini, G. (1997). Oposición. En Bobbio, N., Matteuci, N. y Pasquino, G. Diccionario de Política. México: Siglo XXI Editore